Me acabo de topar con este artículo del Código Penal Federal. Tuve que checar dos veces si estaba viendo nuestro Código Penal vigente. Y sí, hasta marzo de 2010, esto es lo que tenemos en la ley:
"Artículo 332
Se impondrán de seis meses a un año de prisión, a la madre que voluntariamente procure su aborto o consienta en que otro la haga abortar, si ocurren estas tres circunstancias:
1. Que no tenga mala fama;
2. Que haya logrado ocultar su embarazo, y
3. Que éste sea fruto de una unión ilegítima.
Faltando alguna de las circunstancias mencionadas, se le aplicarán de uno a cinco años de prisión."
'Mala fama'....neta????!!!!
Qué ganas de filmar un juicio de estos para ver cómo decide un juez que una mujer tiene mala fama.
miércoles, 4 de agosto de 2010
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